Articulo 1 33 Ley 20/2017...ana, Tasas

Articulo 1 33 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas

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Artículo 1. 3-3. Devengo y exigibilidad

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1. Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada tasa, el devengo se producirá, según la naturaleza de su hecho imponible:

a) Cuando se utilice el dominio público.

b) Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

c) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En la normativa propia de cada tasa, se podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.