Articulo 1 36 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 3-6. Gestión.
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La gestión, la liquidación y la recaudación de los precios públicos corresponden a los centros, los servicios, los órganos o los entes que en la esfera territorial o central prestan el servicio o realizan la actividad objeto de los precios, sin perjuicio de las facultades de dirección, supervisión y control propias del Departamento de Economía y Finanzas.
