Articulo 1 37 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 3-7. Medios de pago.
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El pago de los precios públicos se puede hacer por los medios establecidos por el artículo 1.2-11 de esta Ley.
