Articulo 1 38 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 3-8. Apremio.
Vigente
Las deudas por precios públicos pueden exigirse mediante el procedimiento de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haber obtenido el ingreso.

