Articulo 1 39 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 1. 3-9. Devolución.
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Es procedente la devolución de las cantidades satisfechas si, por causas no imputables a la persona obligada en el pago del precio, no se realiza la actividad o no se presta el servicio. No obstante, en el supuesto de espectáculos y siempre que sea posible, no se tiene que proceder a la devolución, sino al cambio de las entradas.
