Articulo 1 43 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 1. 4-3. Recaudación tributaria
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1. La recaudación en período voluntario se llevará a cabo por la conselleria o ente del sector público instrumental de la Generalitat que tenga atribuida las actuaciones de gestión tributaria.
2. Previa solicitud, podrá concederse el aplazamiento o fraccionamiento del pago del importe de las tasas. El aplazamiento o fraccionamiento no podrá concederse por un plazo superior a un año. En caso de fraccionamiento, cada plazo parcial no podrá, además, tener una duración superior a tres meses.
3. La recaudación tributaria en período ejecutivo corresponde a la Agencia Tributaria Valenciana.
Modificaciones
- Artículo modificado (1. 4-3) por LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136]
(GV de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024
