Articulo 1 51 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 1. 5-1. Revisión en vía administrativa de las tasas
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La revisión en vía administrativa de las tasas se ajustará a la revisión en vía administrativa en el caso de tributos propios de la Generalitat que se prevé en las disposiciones finales primera a sexta de la presente ley, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este capítulo.
Modificaciones
- Artículo modificado (1. 5-1) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
