Articulo 1 52 Ley 20/2017, de 28 de diciembre, C.Valenciana, Tasas
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»Artículo 1. 5-2. Peculiaridades en los procedimientos especiales de revisión
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Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 de la disposición final sexta de esta ley, en las tasas mencionadas en el título XXIX, el inicio y, en su caso, la resolución del procedimiento para la revocación deberán adoptarse por el órgano de nivel directivo de la consellería competente en materia de sanidad que tenga asignadas las competencias en materia de gestión económica y presupuestaria.
Modificaciones
- Artículo modificado (1. 5-2) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
