Articulo 1 Abanderamiento...o marítimo

Articulo 1 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

Ver Indice
»

Artículo 1

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La presente disposición se aplica a todos los buques, embarcaciones y artefactos navales, cualquiera que sea su procedencia, tonelaje o actividad.

Asimismo, se aplica a todas las Empresas marítimas que exploten buques, embarcaciones y artefactos navales, tanto si son titulares de los mismos, como si los explotan, en virtud de un contrato de arrendamiento, fletamento o cualquier otra fórmula aceptada en la legislación vigente.