Articulo 1 Abastecimiento y Saneamiento de Agua
Artículo 1.
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1. Es objeto de la presente Ley la regulación del abastecimiento de agua, del saneamiento y de la reutilización de agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. El abastecimiento incluye los servicios de aducción y de distribución, comprendiendo el primero las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. El segundo, la elevación por grupos de presión y el reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta las acometidas particulares.
3. El saneamiento incluye los servicios de alcantarillado y depuración, comprendiendo el primero la recogida de aguas residuales y pluviales y su evacuación a los distintos puntos de vertido. El segundo, la devolución a los cauces o medios receptores, convenientemente depuradas.
4. La reutilización de agua comprende el tratamiento del agua depurada, el transporte, el almacenamiento de agua reutilizada, y la distribución de la misma mediante la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos hasta los usuarios finales.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1, se modifica; apdo. 4, se añade)) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
