Articulo 1 abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único
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»Artículo 1.º
Vigente
1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 22/1992, DE 30 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION POR DESEMPLEO.
(BOE de 04-08-1992) en vigor desde 05-08-1992 - Artículo modificado por REAL DECRETO-LEY 1/1992, DE 3 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES SOBRE FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION POR DESEMPLEO.
(BOE de 07-04-1992) en vigor desde 08-04-1992