Articulo 1 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 1. Objeto de la ley
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1. Es objeto de la presente ley garantizar las condiciones necesarias para que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana sea accesible a todas las personas, de conformidad con los principios recogidos en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y con independencia de que tengan o no limitaciones personales en su capacidad para desplazarse y acceder a la información de forma autónoma, mediante.
a) La regulación de las condiciones de los nuevos elementos de dicho sistema de cara a que sean accesibles para todos los ciudadanos.
b) El establecimiento de las condiciones y los plazos en los que los elementos actualmente existentes sean adaptados a las disposiciones de la presente ley, así como el de las fórmulas que garanticen el cumplimiento de tal objetivo.
2. A los efectos de esta ley, se entenderá que el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana está integrado por la totalidad de los elementos y servicios que atienden a las necesidades de movilidad de los ciudadanos, permitiendo su desplazamiento dentro del ámbito territorial de la misma, ya sea mediante modos de transporte mecanizados o no mecanizados, públicos o privados, y ello conforme a las competencias que en la materia corresponden a la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
3. Los poderes públicos promoverán la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para la efectiva aplicación de esta ley.
