Articulo 1 Acción concertada 2017 en materia de prestación de servicios sociales
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»Artículo 1. Objeto y principios informadores.
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Es objeto de la presente orden establecer los servicios y prestaciones que, en el ámbito de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, pueden ser objeto de acción concertada, el procedimiento para su formalización, los requisitos que deben cumplir las entidades para dicha formalización, así como el régimen aplicable a esta modalidad de prestación de los servicios.
