Articulo 1 Acción exterio...ón Europea

Articulo 1 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

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Artículo 1. Objeto de la ley

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NOTA: Se declara que no son inconstitucionales las referencias a "la acción exterior de Cataluña", ni las expresiones "bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno" y "actor internacional activo" apdo 1., siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia del TC 228/2016.

1. La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno.

a) La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.

b) El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.

c) El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.

2. Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:

a) Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.

b) Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.

c) Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.

3. La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.

Modificaciones