Articulo 1 Acción exterior y de relaciones con la Unión Europea
Artículo 1. Objeto de la ley
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
| NOTA: Se declara que no son inconstitucionales las referencias a "la acción exterior de Cataluña", ni las expresiones "bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno" y "actor internacional activo" apdo 1., siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico 4 de la Sentencia del TC 228/2016. |
1. La presente ley tiene por objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno.
a) La máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses.
b) El posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña.
c) El posicionamiento de Cataluña ante la Unión Europea y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.
2. Con la finalidad que determina el apartado 1, la presente ley:
a) Define el ámbito de aplicación, las líneas generales de actuación, las estructuras organizativas y los mecanismos de planificación, participación, gestión y seguimiento en lo que concierne a la acción exterior de Cataluña y a las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea.
b) Define la tipología y la estructura de una red suficiente y eficaz de unidades de representación de la Generalidad en el exterior.
c) Reconoce la necesidad de promover e impulsar las iniciativas de la sociedad civil que contribuyen a generar en el exterior una opinión pública positiva hacia Cataluña y potenciar el prestigio e influencia internacionales del país.
3. La acción exterior debe tener también en cuenta las externalidades de las políticas internas que tengan impacto en el exterior.
- Modificación realizada (1 (referencias señaladas, se declaran no inconstitucionales)) por Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones 'actor internacional activo' y 'actor internacional comprometido, solidario y responsable' y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
(BOE de 27-01-2017) en vigor desde 22-12-2016 - Modificación realizada (1 (Se mantiene la suspensión del apdo. 1.b., levantándose la suspensión de los apdos 1 a) y c) y 2)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 16-07-2015) en vigor desde 07-07-2015 - Artículo modificado (1 (Se suspende vigencia y aplicación, en virtud de Recurso de inconstitucionalidad n.?º 1442-2015)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 1442-2015, contra los artículos 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
(BOE de 17-04-2015) en vigor desde 11-03-2015
