Articulo 1 Acciones de ce...nsumidores

Articulo 1 Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las acciones de cesación a las que se refiere el artículo 2, destinadas a la protección de los intereses colectivos de los consumidores que se contemplan en los actos de la Unión enumerados en el anexo I, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

2. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por infracción cualquier acto contrario a los actos de la Unión enumerados en el anexo I, tal y como estén transpuestas en el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, que atente contra los intereses colectivos a que se refiere el apartado 1.

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