Articulo 1 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
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Articulo 1 Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores

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Artículo 1. Objeto y finalidad

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1. La presente Directiva establece normas para garantizar que en todos los Estados miembros se disponga de un mecanismo de acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, al mismo tiempo que proporciona salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal. A través del logro de un alto nivel de protección de los consumidores, la presente Directiva tiene por finalidad contribuir al buen funcionamiento del mercado interior mediante la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acciones de representación. A tal fin, la presente Directiva también persigue mejorar el acceso de los consumidores a la justicia.

2. La presente Directiva no impide que los Estados miembros adopten o mantengan en vigor medios procesales de protección de los intereses colectivos de los consumidores en el ámbito nacional. No obstante, los Estados miembros garantizarán que al menos un mecanismo procesal que permita a las entidades habilitadas ejercitar acciones de representación para obtener tanto medidas de cesación como medidas resarcitorias cumpla la presente Directiva. La aplicación de la presente Directiva no podrá constituir motivo para la reducción de la protección de los consumidores en los ámbitos a los que se apliquen los actos legislativos que figuran en el anexo I.

3. Las entidades habilitadas tendrán libertad para elegir cualquier medio procesal que tengan a su disposición en virtud del Derecho de la Unión o nacional para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-12-2020 en vigor desde 24-12-2020