Articulo 1 Acreditación de las familias monoparentales
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»Artículo 1. Objeto de la ley foral.
Vigente
1. El objeto de la presente ley foral es definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad.
2. La documentación se expedirá para cada una de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de Navarra.
3. Las ayudas establecidas por la presente ley foral serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019