Articulo 1 Actividad indu...utomóviles

Articulo 1 Actividad industrial y prestación de servicios en talleres de reparación de vehículos automóviles

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Artículo 1.

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El presente Real Decreto tiene por objeto regular la actividad industrial y la prestación de servicios de tos talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes.

A efectos del presente real decreto, se entiende por vehículo automóvil todo vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin, definido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. A efectos de este real decreto, se entenderán incluidos, asimismo, las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos especiales.