Articulo 1 Actividades feriales de Cataluña
Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de la presente Ley es la regulación de las actividades feriales que se desarrollan en Cataluña. Se consideran actividades feriales, a efectos de la presente Ley, las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características:
a) Tener una duración limitada en el tiempo.
b) Reunir a una pluralidad de expositores.
2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley:
a) Las exposiciones universales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.
b) Las actividades feriales dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.
c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.
d) Los mercados dirigidos al público en general cuya actividad sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.
3. En cualquier caso, los certámenes ganaderos están sometidos a la legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.
