Articulo 1 Actividades Fe... Oficiales

Articulo 1 Actividades Feriales Oficiales

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El objeto de la presente Ley es la ordenación, la regulación y la promoción de las actividades feriales que, con carácter oficial, se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las entidades organizadoras de las mismas que desarrollen su actividad en el citado ámbito territorial.

Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características:

a) Tener una duración limitada en el tiempo.

b) Reunir a una pluralidad de expositores.

2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a) Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

b) Las exposiciones dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.

c) Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.

d) Los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.

3. En cualquier caso, los certámenes ganaderos están sometidos a la legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.

4. Las ferias en las que se exhiban productos alimentarios están sometidas a la legislación sobre seguridad y sanidad alimentaria.