Articulo 1 de Actividades de formación inicial y continua del año 2024, para personal de policía local,
Primera. Objeto de la convocatoria
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1. El objeto de la presente Resolución es convocar las siguientes actividades de formación inicial y continua para el año 2024 para personal de policía local, de vigilancia municipal, agente de movilidad, bombero/a, técnico, voluntariado de protección civil y otros colectivos relacionados con el Sistema Nacional de Protección Civil en Castilla-La Mancha, estructuradas por áreas, cuya relación y características se establecen en las bases y anexo I de esta convocatoria:
a) Área de Seguridad.
b) Área de Emergencia.
c) Área de Protección Civil.
d) Área de Protección Ciudadana.
2. Asimismo, es objeto de esta convocatoria permitir la realización de prácticas libres de tiro táctico-defensivo policial a las plantillas de la policía local. La Escuela de Protección Ciudadana (en adelante, EPC) pondrá la galería de tiro a disposición de los cuerpos de policía local que lo soliciten por escrito a través de la Alcaldía o Alcaldías u órgano competente en materia de Seguridad Ciudadana de su Ayuntamiento.
La solicitud de dichas instalaciones, implicará la aceptación de las medidas de seguridad dictadas por la EPC, y exime a la misma de cualquier responsabilidad civil o penal que derive de una mala actuación de los agentes durante la realización de las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
La autorización de las actividades quedará supeditada al informe de disponibilidad emitido por la Dirección de la EPC, y se efectuará por Resolución de la persona que ostente la Dirección General de Protección Ciudadana, en un plazo máximo de diez días naturales tras la recepción de la solicitud completa.
En todo caso, la plantilla o grupos de plantillas de los diferentes cuerpos de policía local que hagan uso de la galería de tiro deberán tener un plan de tiro validado por la EPC y venir acompañadas de un instructor/a o monitor/a de tiro.
Las solicitudes, conforme al modelo del anexo III de esta convocatoria, debidamente cumplimentadas se remitirán a la EPC, preferiblemente de forma electrónica mediante la Aplicación de Gestión Integral de la Formación (en adelante, AGIF), o bien en la forma (electrónica o papel) y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 en cuanto a los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones.
El personal agente deberá venir uniformado y provisto de su arma reglamentaria y munición. Los medios de protección necesarios (chalecos antibalas, protectores oculares y protectores auditivos) los aportará igualmente sí dispone de ellos, en caso contrario, se les facilitarán en la galería de tiro de la EPC.
