Artículo 1 Actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
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1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) (Derogado)
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
- Artículo modificado (1 (apdo. 1.a), se deroga)) por Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
(BOE de 18-07-2018) en vigor desde 19-07-2018
