Articulo 1 y Acuerdo de 2...xtremadura

Articulo 1 y Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura

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Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El presente Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Las medidas de prevención adoptadas se contienen en el anexo al presente Acuerdo.

3. Estas medidas se acuerdan sin perjuicio de las competencias que ostenten otras administraciones públicas y de las medidas que estas adoptaren en el ejercicio de dichas competencias.