Parte 1. Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, Madrid 25-06-2026
Parte 1. Grupo de Trabajo bilateral en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías respecto de Gibraltar.
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1.1 Se establece un grupo de trabajo bilateral en materia de movilidad de las personas y de las mercancías comprendidas, respectivamente, en el artículo 38 y en el título II, capítulo V, del Acuerdo (en lo sucesivo, el «Grupo de Trabajo»).
1.2 El Grupo de Trabajo informará, según sea necesario, a los Comités correspondientes a los que se refiere el artículo 23 del Acuerdo, y de conformidad con este, sobre los asuntos relacionados con la aplicación del artículo 38 y de la parte 3, título II, capítulo 5, del Acuerdo.
1.3 El Grupo de Trabajo estará copresidido por un representante de España y un representante del Reino Unido y las delegaciones estarán formadas por representantes de los ministerios competentes de los Participantes. El Grupo de Trabajo se reunirá, al menos, cada cuatro meses o cuando sea necesario con el acuerdo de ambos Participantes y fijará, de común acuerdo, su calendario de reuniones y el orden del día de cada reunión.
1.4 El Grupo de Trabajo facilitará la ejecución y aplicación de las disposiciones correspondientes del Acuerdo y de cualquier acuerdo complementario, y resolverá las discrepancias sobre cuestiones operativas relacionadas con su ejecución y aplicación.
1.5 Los Participantes podrán remitir al Grupo de Trabajo cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.
1.6 El Grupo de Trabajo tendrá competencia para:
a) Discutir cualquier asunto relacionado con la ejecución y aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario y determinar, por consenso, el canal de comunicación entre los Participantes que resulte adecuado para tal fin;
b) Formular, por consenso, recomendaciones al Comité Especializado competente del Acuerdo relativas a la aplicación de las disposiciones pertinentes del Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario;
c) Establecer, por consenso, otros grupos de trabajo y asignarles tareas, disolver cualquier grupo de trabajo o modificar las tareas que se les hayan asignado.
1.7 La labor del Grupo de Trabajo se regirá por el reglamento interno, que se aprobará en el acta de su primera reunión. El Grupo de Trabajo podrá modificar dicho reglamento.
