Articulo 1 de Acuerdo del...noviembre

Articulo 1 de Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de nov, que declara Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio damnificado como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

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Primero. Declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

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1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, el territorio afectado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares durante los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024, en las Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Illes Balears, Cataluña y Aragón.

A fin de paliar los daños personales y materiales que puedan haberse producido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se podrán adoptar, si se considera oportuno, las medidas a las que se refieren los apartados siguientes.

2. Las ayudas de la Administración General del Estado recogidas en este acuerdo que se habiliten, en su caso, se aplicarán sobre la base del principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las demás Administraciones Públicas territoriales.