Articulo 1 Acuerdo de encomienda de gestión de las tres listas de espera para la...de carácter nacional
Articulo 1 Acuerdo de enc...r nacional

Articulo 1 Acuerdo de encomienda de gestión de las tres listas de espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Primero. Objeto, alcance, naturaleza de la encomienda.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La Dirección General de Función Pública encomienda a la Dirección General de Administración Local, la gestión de las tres Listas de Espera para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas de Secretaría-Intervención, Secretaría e Intervención-Tesorería, en las entidades locales de la Región de Murcia mediante nombramiento interino, constituidas por Resolución definitiva de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones de personas aspirantes que constituyen las tres listas de espera anteriormente citadas (BORM de 10 de diciembre de 2022).

2. Se entiende por gestión de la lista de espera, el conjunto de actuaciones administrativas encaminadas a hacer efectiva la finalidad para la que la misma se constituye y, en especial, las reguladas en los artículos 18 y 19 de la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración Pública Regional y en el Pacto Administración-Organizaciones Sindicales de 24 de junio de 2013, por el que se establece el procedimiento para efectuar los llamamientos y actos de adjudicación de plazas procedentes de listas de espera, publicado por Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.