Articulo 1 Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES
Articulo 1 Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1
Vigente
La presente Directiva tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES), tal y como figura en el anexo.