Articulo 1 Acuerdo sobre ...nistración

Articulo 1 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

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1. Este acuerdo tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para autorizar la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo al personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia incluido dentro del ámbito de aplicación.

2. Las disposiciones de este acuerdo serán de aplicación al personal funcionario y al personal laboral que preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma o en alguna de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.

3. No le será de aplicación al personal al que se refieren los artículos 6 y 12 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No obstante, sí le serán aplicables estas disposiciones del presente acuerdo al personal perteneciente a los cuerpos y escalas de personal docente, estatutario o al servicio de la Administración de justicia que estén prestando servicios en virtud de procedimientos de provisión en puestos u órganos de la Administración general de la comunidad autónoma.