Articulo 1 Adaptación del Código civil a la reforma de modificación judicial de capacidad
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»Artículo 1. Provisión de apoyos de acuerdo con la legislación civil catalana
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La persona mayor de edad que necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad puede solicitar la constitución de la asistencia que regulan los artículos 226-1 a 226-7 del Código civil de Cataluña.

