Articulo 1 Adaptación de ...l ciclismo

Articulo 1 Adaptación de las normas de circulación a la práctica del ciclismo

Ver Indice
»

Artículo primero.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, queda redactado en los siguientes términos:

«Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas, en los casos y forma que se permitan reglamentariamente, atendiendo a las circunstancias de la vía o alapeligrosidad del tráfico.»