Artículo 1 Adaptación Nor...scapacidad

Artículo 1 Adaptación Normativa de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad

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Artículo primero. Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

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La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

"2. La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, discapacidad o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones.

Ello, no obstante, si el funcionario se encuentra acogido al régimen de la Seguridad Social, se estará a lo que se establezca para estos casos en dicho sistema de previsión".

Dos. En el apartado 2 del artículo 71 el término "disminuido psíquico o físico" se entiende referido a "persona con discapacidad".