Artículo 1 Adaptación de la normativa reglamentaria de la Comunidad de Madrid a la nueva terminología para referirse a las personas con discapacidad
Artículo primero. Modificación del Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo
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El Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:
"1. Si de la comprobación que ha de efectuarse sobre el empleo de trabajadores con discapacidad a que se refiere el artículo 4, se dedujese que el contratista no ha cumplido, en todo o en parte, la obligación contractual asumida, el órgano de contratación ordenará la incoación de procedimiento para la determinación de responsabilidades, en el que se dará en todo caso audiencia al interesado".
Dos. El título y los apartados 1 y 3 del artículo 4 quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 4. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
1. En los Pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, los órganos de contratación incluirán, entre las obligaciones del contratista una relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien la obligación de adoptar medidas alternativas, en los términos establecidos por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad".
Tres. El título y el contenido del artículo 5 quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5. Contratación con empresas que tengan trabajadores con discapacidad.
Los órganos de contratación establecerán en los Pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere el artículo 4 de este decreto, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas después de aplicar el criterio precio en las subastas y los criterios objetivos establecidos para la adjudicación en los concursos. A tales efectos, las empresas acreditarán dicha circunstancia mediante la presentación de contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social".
