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Articulo 1 Adaptación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendio Forestal a la normativa estatal

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A los efectos de lo previsto en el artículo 48.6, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el nivel de riesgo muy alto de incendio forestal se corresponde con el nivel Rojo de la Alerta por Incendio Forestal que elabora la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, en colaboración con la Agencia Estatal de Meteorología y de acuerdo a la información de ésta.

Asímismo, las situaciones consideradas en la comunidad autónoma de riesgo extremo de incendio forestal se declararán como tal, bajo la denominación de Alerta Rojo Plus, por Orden conjunta de los titulares de los departamentos competentes en materia de protección civil y de incendios forestales, concretando, en su caso, cuantas medidas adicionales deban adoptarse de acuerdo a las especiales circunstancias concurrentes.

Tanto el Nivel de Alerta Rojo, como la situación declarada de Alerta Rojo Plus, serán concretados por término municipal, publicándose diariamente en la página web del Gobierno de Aragón el Nivel de Alerta por Incendio Forestal (NAPIF) así como el listado de municipios afectados. El boletín de alerta se publicará antes de las 12:00 horas de cada día, resultando de aplicación hasta ese momento el Nivel de Alerta que para ese día se haya previsto en la predicción del boletín del día anterior.