Articulo 1 Adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
Artículo 1. Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
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Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava:
Uno. El actual apartado 6 del artículo 35 pasa a ser el apartado 7 y se crea un apartado 6 con el siguiente contenido:
6. Tendrán la consideración de obligados tributarios, igualmente, las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso. En estos casos el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales corresponderá, respectivamente, al administrador de la misma o al usufructuario poderoso.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:
1. A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia y, en particular, la limitación de responsabilidad contenida en el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco.
Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos, cuando la herencia se distribuya a través de legados, en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota y en los supuestos de institución a título particular como sucesor en un patrimonio familiar o profesional cuyo valor sea superior a las tres cuartas partes de la herencia.
En ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
Tres. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 43, con la siguiente redacción:
f) En las herencias que se defieran por poder testatorio o por usufructo poderoso, el administrador en el primer caso o el usufructuario poderoso en el segundo responderá subsidiariamente de las deudas tributarias que correspondan a la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso.
Cuatro. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 45 con la siguiente redacción:
4. En las herencias que se encuentren pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, actuará en su representación el administrador o usufructuario poderoso, respectivamente.
