Articulo 1 Administración Ambiental
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Artículo 1. Objeto.

Vigente

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La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, determinando los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, con el fin de alcanzar los siguientes objetivos:

a) Proteger a sus ciudadanos y ciudadanas frente a las presiones y riesgos medioambientales.

b) Proteger el medio ambiente, prevenir su deterioro y restaurarlo donde haya sido dañado.

c) Gestionar eficientemente los recursos promoviendo una economía sostenible, circular e hipocarbónica.

d) Establecer medidas de reducción de gases de efecto invernadero ambiciosas para cumplir con el Acuerdo de París y otras disposiciones respecto a la lucha contra el cambio climático.

e) Impulsar la corresponsabilidad público-privada en la protección del medio ambiente.

f) Agilizar el funcionamiento de la Administración ambiental mediante la simplificación y unificación de los procedimientos administrativos, regulando las técnicas de intervención sobre las actividades con incidencia ambiental integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen.

g) Establecer mecanismos eficaces de vigilancia, control e inspección de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

h) Establecer mecanismos eficaces para garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en materia medio ambiental.

i) Impulsar las medidas necesarias para coordinar el ejercicio de competencias por los diferentes órganos y administraciones públicas competentes en la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

j) Mejorar la base de conocimientos e Información sobre el medio ambiente.

k) Fomentar la educación ambiental en todos los niveles educativos, así como la concienciación ciudadana y del conjunto de actores sociales en relación con la protección y mejora del medio ambiente.

l) Garantizar un desarrollo ambientalmente sostenible, contribuyendo a la consecución de los objetivos para el desarrollo sostenible que se aprueben internacionalmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022