Articulo 1 Administración digital de Galicia
Artículo 1. Objeto.
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Copiloto jurídico
1. La presente ley tiene por objeto regular el modelo de administración digital en el sector público autonómico, procediendo a desarrollar la normativa básica estatal en materia de administración electrónica, a implementar y fomentar la adopción de medidas precisas para incorporar el potencial de las tecnologías digitales en el diseño de las políticas públicas, la modernización del sector público autonómico y el impulso de la economía gallega, con la finalidad última de la prestación de servicios públicos digitales de calidad.
2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico de utilización de los medios electrónicos por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, las demás administraciones públicas y las empresas y entidades, las infraestructuras y servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital.
