Articulo 1 Administración Local de Aragón
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»Artículo 1. La Administración local aragonesa.
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La Comunidad Autónoma de Aragón organiza su Administración Local conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón y la legislación básica de régimen local.
