Articulo 1 Administración local de La Rioja
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»Artículo 1. La Administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja organiza su Administración local conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación básica de régimen local.
