Artículo 1 se adoptan con...versidades

Artículo 1 se adoptan con carácter urgente medidas de agilización de pagos y de apoyo fiscal por los daños producidos en Andalucía por las DANA entre el 29 de octubre y el 15 de noviembre y se modifica el TR. Ley de Universidades

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Artículo 1. Anticipo de pago presupuestario a determinadas entidades locales.

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1. Constituye el objeto del presente artículo la regulación de un anticipo de pago presupuestario de las ayudas que puedan tramitarse al amparo del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, de conformidad con:

a) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 2024.

b) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 26 de noviembre de 2024, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre.

c) El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto de la depresión aislada a niveles altos (DANA) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre el 11 y el 15 de noviembre de 2024, y se amplía la relación de entidades locales afectadas por la situación excepcional declarada mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de noviembre.

2. La Consejería competente en materia de Administración Local podrá anticipar hasta el máximo de la cuantía de las ayudas que se establece en los anexos de los Acuerdos del Consejo de Gobierno referenciados en el apartado 1, a favor de los municipios y entidades locales autónomas afectados por dichas declaraciones, que hayan solicitado estas ayudas.

3. Los municipios y entidades locales autónomas que se relacionan en los anexos de los acuerdos referenciados en el apartado 1 que deseen percibir el anticipo deberán solicitarlo, a través de quien ostente su representación legal, hasta el día 13 de diciembre de 2024, inclusive.

La solicitud de anticipo se presentará necesariamente en el plazo indicado y se cumplimentará exclusivamente de forma electrónica a través de la oficina virtual de la Consejería con competencias en materia de Administración Local, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=633&conCertificado=1

La solicitud de anticipo implica la asunción por la entidad solicitante de la responsabilidad de que cumple los requisitos previstos en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, para ser beneficiaria de la subvención en el importe solicitado.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda, en el marco de sus competencias, establecerá el procedimiento contable para su tramitación.

5. El anticipo será aplicado a la subvención que finalmente se conceda conforme a lo dispuesto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, teniendo a todos los efectos la consideración de pago de la subvención concedida.

6. Una vez verificada por la Administración la concurrencia de los requisitos exigidos, se procederá, en su caso, a dictar la resolución de concesión y al pago de la ayuda, descontando de dicho pago el importe que, en aplicación del apartado anterior, se hubiera anticipado.

En los supuestos en que el anticipo concedido resultara superior al importe de la ayuda finalmente concedida, o que se denegara la ayuda por causa justificada, procederá la devolución del anticipo sin que resulte exigible el interés de demora.

La Consejería competente en materia de administración local iniciará el procedimiento de la devolución total o parcial de los anticipos en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día en el que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

7. Los anticipos de pago presupuestario, así como las subvenciones a las que se apliquen, quedan sujetos al control financiero permanente en sustitución del control previo de las fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y justificación.

8. La totalidad de las actuaciones contables necesarias para la tramitación de los procedimientos derivados de las declaraciones de situación excepcional aprobadas por los Acuerdos del Consejo de Gobierno del 5 y el 26 de noviembre de 2024 se entienden expresamente excepcionadas de las fechas límite de tramitación previstas en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 10 de octubre de 2024, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2024 y apertura del ejercicio presupuestario de 2025, sin necesidad de tramitar el procedimiento de autorización excepcional previsto en su disposición adicional tercera. No obstante, las propuestas de documentos con fase de gestión contable «O» tendrán como límite para su entrada en la Intervención el día 30 de diciembre de 2024.