Articulo 1 el que se adop...o interior

Articulo 1 el que se adoptan diversas medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para transponer la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

Ver Indice
»

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas y se regulan los registros de empresas y locales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno.-Se modifica el artículo 31 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 31.

Actividades de carácter extraordinario.

1. La empresa titular de un local que cuente con licencia para una actividad y pretenda desarrollar, con carácter extraordinario, otra actividad distinta pero compatible e incluida en el Catálogo, deberá solicitar y obtener previamente del Ayuntamiento competente una autorización especial adjuntando a la solicitud una memoria descriptiva de la actividad que realizar y de las instalaciones y otros medios necesarios para su desarrollo. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de quince días respecto del inicio de la actividad.

2. Cuando el ejercicio de la nueva actividad afecte significativamente a las condiciones del establecimiento relativas a la seguridad, salubridad o molestias a terceros, el Ayuntamiento requerirá del solicitante la presentación de un certificado suscrito por técnico competente en el que se justifique la idoneidad de las condiciones del local y, en su caso, de las medidas correctoras necesarias adoptadas para el desarrollo de dicha actividad.

A efectos de determinar la incidencia de la nueva actividad en un local con licencia, se entiende que afecta significativamente a sus condiciones cuando, entre otras, se altera la ocupación o su distribución respecto a los elementos de evacuación y/o se aumenta el nivel de emisión de ruidos o vibraciones.

3. En la autorización, que será notificada al interesado y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior con una antelación mínima de, al menos, dos días naturales respecto al inicio de la actividad, se establecerá su plazo de validez. En caso de reiterarse las solicitudes de autorización dentro del mismo año, el Ayuntamiento podrá denegarlas.

Dos.-Se modifica el artículo 32 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 32.

Organización.

1. Los Ayuntamientos mantendrán un registro de empresas y locales dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas. Este registro se estructurará en dos Secciones:

  1. Sección Primera, en la que se inscribirán las empresas que organicen espectáculos públicos o actividades recreativas que no realicen su actividad en un local determinado.

  2. Sección Segunda, en la que se inscribirán los locales incluidos en el Catálogo de establecimientos públicos.

2. Los asientos practicados en la Sección Primera deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Identificación de la empresa organizadora, domicilio social y teléfono.

  2. Identificación, dirección y teléfono de su representante legal, en su caso.

  3. Actividad o actividades concretas que justifican su inscripción.

3. Los asientos practicados en la Sección Segunda deberán, contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Nombre comercial del establecimiento.

  2. Actividad o actividades autorizadas conforme a las definiciones recogidas en el Catálogo de establecimientos públicos.

  3. Dirección del establecimiento, localidad y código postal.

  4. Fechas de concesión de las licencias municipales de actividad y apertura.

  5. Superficie del local, aforo máximo y referencia catastral.

  6. Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular de la licencia de apertura y, en su caso, de su representante o representantes legales.

  7. Identificación, dirección y teléfono de la empresa titular del establecimiento y, en su caso, de su representante o representantes legales. A efectos del presente Decreto Foral se entenderá por empresa titular del establecimiento la persona física o jurídica que, siendo o no titular de la licencia de apertura, organice directamente el espectáculo o actividad recreativa y asuma, frente al público y a la Administración, las responsabilidades derivadas de su celebración.

Tres.-Se modifica el artículo 33 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 33.

Procedimiento de inscripción.

1. La inscripción de las empresas en la Sección Primera se practicará por el Ayuntamiento competente, una vez concedida la autorización administrativa para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

2. La inscripción de los establecimientos en la Sección Segunda se practicará de oficio, una vez que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de apertura y será practicada por el Ayuntamiento competente.

3. Las inscripciones en ambas secciones se formalizarán mediante los formularios electrónicos habilitados a tal efecto por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Sobre la base de dichas inscripciones, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mantendrá un registro general de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Cuatro.-Se modifica el artículo 34 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 34.

Actualización y modificación de los datos registrales.

1. Los Ayuntamientos y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra deberán mantener actualizada la información obrante en el registro de empresas y locales de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Las empresas titulares de los establecimientos inscritos en la Sección Segunda del registro deberán comunicar al Ayuntamiento, a efectos registrales, las variaciones que se produzcan en relación con los datos señalados en las letras a), f) y g) del apartado 3, del artículo 32 de este Decreto Foral. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de quince días a contar desde aquel en el que se produjo la variación.

Cinco.-Se modifica elartículo 35 del Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 35.

Plazos.

La inscripción de las modificaciones que afecten a los datos señalados en el artículo 32 deberá practicarse dentro del plazo de los quince días siguientes a su efectiva autorización. Cuando las variaciones de datos afecten únicamente al nombre comercial o a la empresa titular del establecimiento, la citada inscripción deberá efectuarse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que tales datos fueron comunicados por la empresa al Ayuntamiento, de conformidad con la normativa que regule el Registro.