Articulo 1 se adoptan med...e viajeros

Articulo 1 se adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19 en el ámbito de los servicios de transporte público regular interurbano de viajeros

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Artículo 1. Objeto

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Esta orden tiene por objeto a adopción de medidas de carácter obligatorio en el ámbito de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de las medidas establecidas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.