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Articulo 1 Se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación de la isla de La Palma

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Artículo 1. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

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El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo d) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

«d) Las cuantías máximas de las ayudas previstas en el artículo 17 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, serán las siguientes:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.»

Dos. Se adiciona un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Anticipos a cuenta.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.2, los solicitantes podrán, asimismo, suscribir una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con todos los requisitos establecidos por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y por este real decreto-ley, y en la que autoricen a la Delegación del Gobierno a acceder al sistema de verificación de datos de identidad y, en su caso, de residencia para comprobar que la vivienda afectada constituye el domicilio de residencia habitual del solicitante, tal y como exige la normativa vigente.

2. Dicha declaración habilitará también a la concesión de la subvención, que conllevará el pago de un anticipo a cuenta de las ayudas concedidas por un importe de hasta el cincuenta por cien de la ayuda máxima, siempre y cuando los afectados no hubieran recibido compensación alguna de subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales o por parte de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios.

3. El pago del resto de la subvención procederá una vez verificada por la administración la concurrencia de los requisitos exigidos. Si se constatara la inexactitud de la declaración que dio lugar a la concesión de la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto-ley, no será de aplicación a los anticipos la exigencia de garantías.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 27, que quedan redactados, respectivamente, de la siguiente forma:

«1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta norma hasta el día 2 de mayo de 2022, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.»

«3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad que tenga su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).»

Cuatro. Se modifica el artículo 36, que queda redactado de la siguiente manera:

«Se autoriza a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a adoptar las medidas que se estimen más adecuadas para el apoyo a la Comunidad Autónoma de Canarias en la búsqueda de soluciones para el restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras afectadas por la erupción del volcán y posterior ejecución de las obras.

Para el desarrollo de las previsiones del párrafo anterior se creará un grupo de trabajo de composición paritaria integrado por representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y representantes del Gobierno de Canarias, para la coordinación de las medidas de restablecimiento de las infraestructuras en la red de carreteras de La Palma afectadas por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, que sean competencia de las Administraciones integrantes del grupo de trabajo.

La creación del grupo de trabajo se instrumentará mediante la suscripción de un convenio entre ambas partes, formalizándose las medidas de apoyo y cooperación que se acuerden en el seno del mismo, a través de los correspondientes instrumentos jurídicos, de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»