Artículo 1 se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas
Artículo 1. Destino del superávit presupuestario de 2024 de la Comunidad Autónoma de Canarias a la financiación de ayudas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
1. Excepcionalmente, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá destinar 100 millones de euros del superávit presupuestario de 2024 a financiar ayudas destinadas a personas físicas y entidades afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma ocurrida en septiembre de 2021, sin que le resulte aplicable a estos efectos lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
3. A efectos de la valoración de lo anterior, se considerarán de forma diferenciada los gastos excepcionales que realice la Comunidad Autónoma de Canarias con esta finalidad y que registre contablemente de forma separada.

