Artículo 1 se adoptan med...erritorial

Artículo 1 se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

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Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.

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Durante el ejercicio 2025, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las reglas establecidas en los apartados siguientes.

1. Ingresos tributarios previos a la cesión.

Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las mismas a partir de las cuales se determinó el techo de gasto no financiero para 2025, aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de julio de 2024, como trámite previo indispensable para elaborar los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que se recogen a continuación:

Conceptos

Importe (millones de euros)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

135.031

Impuesto sobre el Valor Añadido.

100.070

Alcohol y bebidas derivadas.

876

Cerveza.

367

Productos Intermedios.

24

Hidrocarburos.

12.634

Labores del tabaco.

7.012

Electricidad.

1.257

2. Otros parámetros, variables o datos de referencia.

El valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en los términos previstos en los mismos, se efectuará con referencia a su situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda, existente a 1 de enero de 2025.

3. Libramientos.

Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe adicional que resulte de esta actualización con respecto al importe de las entregas a cuenta percibidas por las comunidades autónomas en situación de prórroga presupuestaria durante los meses de enero a junio se librará en el mes de julio del presente año.

El resto del importe adicional que resulte de la actualización con respecto al importe de las entregas a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades autónomas en situación de prórroga presupuestaria, se librará a partir del mes de septiembre del presente año.

4. Suplementos de crédito para la actualización de las entregas a cuenta de las comunidades autónomas.

Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas, se conceden suplementos de crédito en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican:

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe (miles de euros)

38.02.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.

203.152,72

38.03.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Galicia.

136.435,12

38.04.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.

114.642,56

38.05.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Principado de Asturias.

42.593,44

38.06.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.

112.194,71

38.07.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.

48.584,74

38.10.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Aragón.

63.314,35

38.11.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.

18.074,34

38.12.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Canarias.

17.173,06

38.14.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.

101.868,83

38.17.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.

99.075,24

38.18.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Melilla.

6.480,94

38.19.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.

8.093,85

Asimismo, para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía, se concede un suplemento de crédito por importe de 2.100.744,00 miles de euros, en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».