Artículo 1 se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
- Norma convalidada el 9 de abril de 2025. - Resolución 170/XV del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 3/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, con relación a la empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU
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Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, del 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, del 24 de diciembre, que queda redactado de la manera siguiente:
"6. Los departamentos de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público, deben encargar a Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU la gestión del proceso de licitación y adjudicación, y posterior formalización, de los contratos con los adjudicatarios y gestión de la dirección y el seguimiento integral de la ejecución de las obras que tengan un valor estimado superior a 15.000.0000 de euros, IVA excluido, y la redacción de estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 2.000.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por su especialidad técnica o por la complejidad de su ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los realice el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat actuante, dando por sentado que dichos límites no afectan las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones.
En estos casos, a petición del departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat actuante, Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU dará apoyo al órgano de contratación en la redacción de los pliegos y también, con la petición previa, puede participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo que establece la normativa de contratos aplicable al sector público.
En el caso de los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable promovidas directamente o en colaboración con terceros por parte de la Generalitat y los organismos y entidades de su sector público en sus inmuebles e infraestructuras y para abastecimiento de estos y, en general, a las actuaciones para la mitigación y adaptación al cambio climático vinculadas a los inmuebles e infraestructuras ocupados mediante cualquier título jurídico por la Generalitat y por los entes y organismos de su sector público, deben efectuarse en Infraestructures de la Generalitat de Cataluña, SAU los que correspondan a obras que tengan un valor estimado superior a 2.000.000 euros, IVA excluido, y la redacción de los estudios y proyectos que tengan un valor estimado superior a 300.000 euros, IVA excluido, salvo que se justifique que, por la especialidad técnica o la complejidad de la ejecución o la urgencia declarada en una disposición normativa o en un acuerdo del Gobierno, sea aconsejable o conveniente que los lleve a cabo el departamento o el organismo o entidad del sector público de la Generalitat actuante, entendiendo que estos límites no afectan a las actuaciones de mantenimiento, reposición y conservación de estas infraestructuras e instalaciones ni a su operación y explotación.
Se considera que existe una causa de especialidad técnica o de complejidad de ejecución cuando se trata de contratos calificados como servicio de eficiencia energética en la modalidad de contrato de rendimiento energético con ahorros garantizados.
En estos casos, es el departamento, el organismo o la entidad del sector público de la Generalitat que ocupe el inmueble por cualquier título quien debe llevar a cabo la licitación y la adjudicación posterior de aquel servicio. El Instituto Catalán de Energía debe apoyar al órgano de contratación en la redacción de los pliegos, y este debe incorporar en los pliegos las propuestas formuladas por el Instituto Catalán de Energía que afecten a la aplicación de los criterios de política energética. El Instituto Catalán de Energía también debe participar en la valoración de las ofertas y el seguimiento del contrato, siempre de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos aplicable al sector público.Los encargos relativos a la implantación, mantenimiento y operación de infraestructuras e instalaciones de energía renovable deben ser objeto de informe previo del Instituto Catalán de Energía, que puede proponer medidas de mejora o de modificación de algunas actuaciones. Estas medidas son vinculantes en cuanto a los objetivos de ahorro energético e implantación de energías renovables previstos en el Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalitat que aprueba el Gobierno.
A fin de facilitar el seguimiento de los objetivos del Plan de ahorro y eficiencia energéticos en los inmuebles de la Generalitat, Infraestructures de la Generalitat de Cataluña, SAU debe remitir anualmente al organismo responsable del seguimiento de los planes los resultados desglosados por los distintos departamentos en términos de inversión, ahorro económico y energético y autogeneración renovable conseguida."
