Artículo 1 se adoptan med... urbanismo

Artículo 1 se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo

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Artículo 1. Modificación de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública

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Se modifica el artículo 19 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública, que resta redactado de la manera siguiente:

«Artículo 19 Tramitación de proyectos de obras de competencia de la Generalitat

»1. El proyecto debe ser redactado por un o una proyectista, bajo el control del promotor y, si procede, del gestor, y debe ser visado por los colegios profesionales si así lo determina la legislación. El coordinador o coordinadora de seguridad y salud en la fase de elaboración del proyecto debe redactar los documentos que son exigibles de acuerdo con la legislación de seguridad y salud en el trabajo.

»2. La tramitación del proyecto debe sujetarse al procedimiento que establece la legislación sectorial, el cual debe cumplir lo que determinan los apartados del 3 al 5.

»3. El proyecto tiene que ser aprobado técnicamente por el promotor de la obra, después de haber sido emitido el informe de supervisión preceptivo.

»4. La información pública y la audiencia del proyecto sirven para dar cumplimiento a la información de la relación de bienes y derechos afectados que requiere la legislación sobre expropiación forzosa.

»5. Si no se ha elaborado ni se ha tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si este documento no ha sido sometido a la preceptiva declaración de impacto ambiental de acuerdo con la legislación sectorial aplicable o con la legislación medioambiental, el proyecto debe ser sometido a este trámite.»