Artículo 1 se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de Oct y el 4 de Nov del año pasado
Artículo 1. Nuevos préstamos ICO PRTR.
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Copiloto jurídico
1. En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO) podrá otorgar préstamos con tramos no reembolsables y/o una bonificación parcial del tipo de interés, de conformidad con lo que se establezca en la Council Implementing Decision, o en sus modificaciones posteriores, y en el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriban entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.
2. La bonificación parcial del tipo de interés sobre el tipo de interés de mercado será la que se determine en los diferentes acuerdos de ejecución y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establezca la normativa de aplicación mencionada en el apartado anterior. En caso de que se incumplan las condiciones que se definen en la normativa de aplicación, la empresa beneficiaria estará obligada a devolver al ICO la bonificación del tipo de interés recibida, acumulada desde la formalización de la operación hasta el momento de la revocación, actualizada a un tipo de interés equivalente al precio legal del dinero vigente en la fecha del incumplimiento. La bonificación parcial del tipo de interés se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.
3. El tramo no reembolsable (TNR) es la Subvención a fondo perdido que se incluye dentro de la correspondiente financiación y se concederá en los términos que establezca la normativa aplicable. Este tramo supondrá un porcentaje no superior al 30% del nominal del préstamo, y operará como garantía de repago de la operación, de forma que solo se eximirá al receptor de su devolución una vez satisfechos todos los importes de principal e intereses del tramo reembolsable que estuvieren pendientes. El tramo no reembolsable se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determine en la normativa aplicable.
4. Los préstamos otorgados por el ICO al amparo de lo dispuesto en este precepto se sujetarán a lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo la consideración de normativa específica la Council Implementing Decision, o sus modificaciones posteriores, y el acuerdo o acuerdos de ejecución del mismo que se suscriba entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el ICO y/o con otros Departamentos Ministeriales que puedan estar implicados como entidades decisoras.
5. Para el caso concreto de la Línea ICO CRECIMIENTO prevista en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales aprobada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 2025, esta tendrá un importe inicial de hasta 750 millones de euros con un componente de ayuda de hasta 181.053.227 euros, que se financiará con cargo al crédito que al efecto se habilite en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
6. ICO otorgará estos préstamos de acuerdo con su política de riesgos a las empresas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin que en ningún caso sean de aplicación las normas previstas para los créditos de derecho público.
7. Los préstamos regulados en este artículo y demás normativa de aplicación cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.
