Artículo 1 se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura
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»Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Vigente
El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes de respuesta y adaptación ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

