Artículo 1 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico
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1. Se crea la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña como entidad de derecho público que se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y el resto de disposiciones de derecho administrativo reguladoras del sector público de la Generalitat de Catalunya que le son de aplicación.
2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña actúa con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones.
3. Dado el alcance intersectorial de los objetivos y las funciones de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña, que comprenden el ámbito social, sanitario, de bienestar y otros que puedan estar relacionados, la Agencia se adscribe al departamento que el Gobierno determine.
