Articulo 1 Agencia Catalana de Turismo
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Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

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1. Se crea la Agencia Catalana de Turismo, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.

2. La Agencia Catalana de Turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo y actúa bajo las directrices de este. El departamento ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre la actividad de la Agencia, para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007