Articulo 1 Agencia Catalana de Turismo
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»Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Vigente
1. Se crea la Agencia Catalana de Turismo, como entidad de derecho público de la Generalidad que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus objetivos.
2. La Agencia Catalana de Turismo se adscribe al departamento competente en materia de turismo y actúa bajo las directrices de este. El departamento ejerce el control de eficacia y de eficiencia sobre la actividad de la Agencia, para garantizar la máxima diligencia en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007